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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 322
DELITO CONTINUO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 322
Se llama así, aquel en que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituyen; y está arreglada a derecho, la clasificación que el Juez haga de un acto delictuoso, como delito continuo, cuando no haya datos ciertos para asegurar que el delincuente llegó hasta el último acto de la consumación, en cada una de las distintas ocasiones en que delinquió.
Precedentes
Amparo penal directo. De León Mauro. 18 de agosto de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.