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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 326
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 326
Aun cuando el artículo 21 constitucional, dispone que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, también dispone que las autoridades administrativas pueden imponer multas, cuando se trate de infracciones de reglamento gubernativos y de policía, y es incuestionable que tal facultad se extiende a los casos en que se trata de la aplicación de la ley económico-coactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bravo Vera Ambrosio. 18 de agosto de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M, González, Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.