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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 337
ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 337
Conforme a él, el Ejecutivo de la Unión tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar inmediatamente el territorio nacional, sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya presencia en el país, juzgue inconveniente; y lo único que deben examinar los tribunales federales, en cada caso especial, es si los agraviados tienen, o no, la calidad de extranjeros.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. González Díaz Juan y coagraviados. 19 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.