Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289161
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 340
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 340
Debe negarse, cuando no se comprueban las violaciones alegadas por el quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Castil de Oro Antonio y coagraviado. 20 de agosto de 1919. Mayoría de nueve votos, por lo que hace a la primera proposición resolutiva y por unanimidad de diez votos, en cuanto a la segunda. Ausente: Ignacio Noris. Disidente: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.