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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 340
AUTOS DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 340
Deben ajustarse a lo prevenido por el artículo 19 constitucional, y el amparo que se conceda por no ajustarse dichos autos a tal precepto, no tiene por efecto que el agraviado sea puesto en libertad, sino solamente que el auto de formal prisión se ajuste a los términos del artículo constitucional citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Castil de Oro Antonio y coagraviado. 20 de agosto de 1919. Mayoría de nueve votos, por lo que hace a la primera proposición resolutiva y por unanimidad de diez votos, en cuanto a la segunda. Ausente: Ignacio Noris. Disidente: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.