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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 357
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 357
Constituye un grave error jurídico, retirar, en segunda instancia, las conclusiones de acusación formuladas por el Ministerio Público, en la primera instancia, y el tribunal de alzada que, para sentenciar, se atiene al pedimento de primera instancia, no viola el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Leyva Rafael. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.