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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 363
AUTORIDADES RESPONSABLES, CONSIGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 363
La mandada hacer por los Jueces de Distrito en sus sentencias, puede ser revocada por la Suprema Corte, al revisarlas.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Garza Roberto. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos primero y tercero resolutivos y por mayoría de nueve, por lo que hace al segundo. Ausente: Ignacio Noris. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.