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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 363
MEDIDAS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 363
Las disposiciones legales que autorizan a los Jueces para usar de los medios de apremio, a fin de hacer obedecer sus determinaciones, deben entenderse en el sentido de que tales medidas deben aplicarse sucesiva, y no simultáneamente, pues la aplicación simultánea, resultando innecesaria, importa una violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Garza Roberto. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos primero y tercero resolutivos y por mayoría de nueve, por lo que hace al segundo. Ausente: Ignacio Noris. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.