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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo V; Pág. 377
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo V; Pág. 377
La revisión en el juicio de amparo, deberá interponerse dentro de cinco días, contados desde la fecha en que se notifique la resolución recurrida, so pena de ser desechado el recurso, por extemporáneo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Callejas Alejandro. 26 de agosto de 1919. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.