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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 391
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 391
La ley que debe observar un Juez, para resolver, si puede despachar, o no, un exhorto, es la reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, que debe reputarse vigente, porque no ha sido derogada, ni a ella se opone el artículo 119 de la Constitución actual, que, en esencia, es igual al 113 de la pasada.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Harold Thomas y coagraviado. 29 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.