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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 407
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 407
Para los efectos del amparo, se reputan así las resoluciones dictadas en un proceso criminal, si contra ellas no se ha intentado aquel recurso, dentro de los quince días siguientes al de la notificación, a menos que importen una pena corporal o algún acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo. García Toribio. 1o. de septiembre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.