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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 707
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 707
Los efectos de la suspensión, no pueden extenderse a actos distintos de los que le dieron origen.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Manuel A. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la negativa del amparo. Ausentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo V, página 437. Queja en amparo civil. Careaga Timoteo. 4 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre ponente.