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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 444
AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 444
El auto en que se concede o niega la suspensión, se ejecutará desde luego, sin perjuicio de que la superioridad lo revise, en los casos en que deba hacerlo.
Precedentes
Queja en amparo penal. M. de Neufsel María. 4 de septiembre de 1919. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo V, página 440. Queja en amparo penal. Juez de Primera Instancia de Cadereyta, Querétaro. 4 de septiembre de 1919. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y unanimidad de once votos, respecto del segundo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.