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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 444
JURISDICCION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 444
Aun cuando haya concluido en lo que se refiere al juicio de amparo, no queda en suspenso, respecto a la ejecución del auto de suspensión, y debe tramitar y resolver, en forma legal, el incidente de libertad bajo caución respectivo.
Precedentes
Queja en amparo penal. M. de Neufsel María. 4 de septiembre de 1919. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.