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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 444
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 444
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, a fin de que pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo, si se niega el amparo; o bien podrá ponerlo en libertad bajo caución, si procediere legalmente.
Precedentes
Queja en amparo penal. M. de Neufsel María. 4 de septiembre de 1919. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.