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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 457
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 457
No podrá librarse sino por la autoridad judicial, y precediendo denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, estando aquéllas apoyadas por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rodríguez Juan. 5 de septiembre de 1919. Mayoría de cinco votos,en cuanto a la primera proposición y por unanimidad de ocho, por lo que hace a la segunda. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno, no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.