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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 475
ESCUELAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 475
El artículo 123 de la Constitución, impone a los propietarios de fincas rústicas, la obligación de establecer escuelas en las fincas de su propiedad, y los particulares que eluden el acatamiento de dicho precepto, caen bajo la sanción que las respectivas leyes establezcan y que, en tanto se adunen con el espíritu del artículo constitucional citado, y se dicten en consonancia con él, no podrán estimarse como anticonstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bolio Manzanilla Carlos. 8 de septiembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.