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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 506
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 506
Cuando la suspensión se refiere a la garantía de la libertad personal, produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, y las facultades que tal disposición confiere al Juez, comprenden la de garantizar la persona del quejoso, si tiene temores fundados de que pueda cometerse contra él, algún atentado.
Precedentes
Queja en amparo penal. Nafarrate C. 13 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.