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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 512
JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 512
En los juicios civiles y penales, sólo procede contra las resoluciones definitivas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas y que, cuando se haya cometido en la primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
Precedentes
Amparo civil directo. Vargas Othón. 17 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.