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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 522
FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 522
Sus cargos no han sido creados en interés de quienes los ejercen, sino del bien público; y la suspensión en el ejercicio de ellos, no causa perjuicio ni a los que la sufren ni a la sociedad, porque las funciones de los suspensos serán ejercitadas por los suplentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Castillo Bonifacio y coagraviados. 20 de septiembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVI, página 255, tesis de rubro "FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR.".