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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 528
MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 528
La suspensión contra ellos procede en los términos del artículo 717 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Arceo Victoriano. 23 septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos en cuanto a la primera de las proposiciones, mayoría de cinco en cuanto a la segunda y la última por mayoría de siete. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Patricio Sabido, Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez, José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.