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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 554
PRUEBAS, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 554
El hecho de que el Juez acepte el señalamiento que las partes hagan, en el juicio de amparo, de las pruebas que deben recibirse para fundar sus derechos, no implica el que se tengan esas pruebas como buenas, porque tal señalamiento no es más que una preparación de la prueba, y el Juez, en la audiencia del juicio, deberá decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas pruebas.
Precedentes
Queja en amparo penal. Granda Manuel. 25 septiembre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Benito Flores, Adolfo Arias e Ignacio Noris. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Antonio alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.