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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 561
PROCESADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 561
Conforme a la fracción VI del artículo 20 constitucional, cuando el delito por el que se les procesa, merezca pena mayor de un año, pueden ser juzgados, en audiencia pública, por un Juez o un jurado popular, y tal precepto no excluye a los Jueces del derecho de juzgar, en los casos a que el mismo precepto se refiere.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loza Arturo H. 26 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.