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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 561
JURADOS, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 561
La decretada por la Ley de 30 de Septiembre de 1914, que facultó a los Jueces para fallar los asuntos de la competencia de los jurados, subsiste aún, porque tal ley no ha sido derogada; ni puede interpretarse en el sentido de que el acusado puede elegir, a su arbitrio, que lo juzgue un Juez o un jurado popular.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loza Arturo H. 26 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.