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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 629
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 629
Aunque por regla general, tratándose del cumplimiento de las leyes agrarias, no cabe la suspensión, por excepción, puede concederse cuando el quejoso ha sido amparado en primera instancia y los perjuicios que se le irroguen con el acto reclamado son de difícil reparación, y reparables mediante fianza los que se originen a los favorecidos por las resoluciones administrativas, en materia agraria, con la suspensión del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Oropeza V. de Tamariz Ignacia. 8 de octubre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: José M. Mena, Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y E. Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.