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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 639
JUECES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 639
Tan luego como tengan conocimiento de que se ha cometido un delito de los que se persiguen de oficio, tienen obligación de dictar todas las providencias necesarias, para impedir que se pierdan o destruyan los vestigios del hecho, y los instrumentos o cosas, objeto o efecto del delito, y, en general, para impedir que se dificulte la averiguación.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Franco Hernández Ramón. 10 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.