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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo V; Pág. 643
SUPLICA, TRAMITACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo V; Pág. 643
La Suprema Corte ha adoptado el criterio de que para tramitar ese recurso, es necesario aplicar las disposiciones del recurso de alzada, que es el que mayor analogía tiene con el de súplica, por no estar reglamentada la fracción I del artículo 104 constitucional; y, por tanto, que dicho recurso debe declararse desierto, si el recurrente no se presenta a continuarlo en el término legal.
Precedentes
Súplica, interpuesta contra una resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal superior de Justicia de Coahuila. Garza Cabello Roberto. 13 de octubre de 1919. Presidente en funciones: José M. Mena.