Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289297
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 650
EJIDOS, DOTACION Y RESTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 650
La solicitud respectiva es una verdadera demanda y los procedimientos seguidos, conforme a la Ley de 6 de Enero de 1915, constituyen un verdadero juicio, siendo la resolución que se dicte, una verdadera sentencia que no puede variarse ni revocarse, por un acuerdo de carácter propiamente administrativo, ni aun en el caso de error y contra la que proceden los recursos que la citada ley indica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.