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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 649
EJIDOS, DOTACION Y RESTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 649
Conforme a la Ley de 6 de Enero de 1915, que tiene el carácter de constitucional, la dotación y restitución de ejidos a los pueblos y comunidades, debe hacerse administrativamente, pronunciando la última palabra en tales asuntos, el Presidente de la República, pudiendo, los que con su resolución se estimen perjudicados, acudir ante los tribunales para reclamarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.