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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 650
COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 650
La competencia política del presidente de la República, en materia agraria, hace que sus funciones, derivadas de la Constitución, sean terminantes, toda vez que representan una institución, de tal suerte que en ella los derechos públicos, son deberes públicos, para cuyo cumplimiento está autorizado, por lo que su mandato jurídico político, lo autoriza para ejecutar las acciones que caen dentro del círculo de su actividad, y como la Ley de 6 de Enero de 1915, no lo autoriza para revocar sus resoluciones, no puede revocarlas discrecionalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.