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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 649
EJIDOS, DOTACION Y RESTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 649
Las resoluciones presidenciales relativas, no son concesiones o donaciones graciosas; tienen el carácter de resoluciones judiciales, en que se aplican las disposiciones expresas, imperativas y absolutas del artículo 27 constitucional, que no puede dejar de cumplirse; y, por lo tanto, no pueden sostenerse o revocarse a voluntad de quien las dicta. Son resoluciones de orden público, de naturaleza contenciosa, que ligan a las autoridades para lo futuro, y crean, en favor de quienes las obtienen, derechos ciertos, precisos y concretos, que no pueden ser reconsiderados en la vía administrativa, sino en la propia y verdaderamente judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.