Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289304
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 336
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 336
Tienen el carácter de irrevocables y contra ellas no cabe más recurso que acudir ante los tribunales judiciales; son intocables en su fondo y obligatorias aun para el mismo primer magistrado de la nación, quien podrá aplicarlas, pero no modificarlas en sus términos sustanciales ni revocarlas, sea de oficio o a petición de parte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Menchaca José O. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo V, página 650. Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.