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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 692
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 692
Es garantía para los acusados, que se les conceda la libertad bajo caución, en los términos prevenidos por el artículo 20 constitucional; pero las disposiciones de ese artículo, se refieren al máximum de la pena que por el delito se pudiera imponer, y, en caso de duda, debe tomarse como base la pena mayor, para evitar el peligro de conceder la libertad caucional, al delincuente que merece más de cinco años de prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez José María. 17 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.