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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 697
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 697
Sólo puede promoverse y seguirse por aquel a quien perjudica el acto reclamado, y si el quejoso no prueba su calidad de agravio, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez María Juana. 17 de octubre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Enrique Moreno e Ignacio Noris no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.