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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 709
AMPARO, CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 709
Siendo el amparo un juicio de carácter especial, en el que pueden versarse puntos muy importantes, que pueden dar lugar a actos irremediables, no deben de admitirse aplazamientos; y el Juez de Distrito debe proveer sobre la suspensión del acto, a fin de asegurar la suerte e intereses de los quejosos, y no dejar sin Juez al que clama contra una violación de garantías; pues, con excepción del caso en que tenga interés en el negocio, deberá dictar todas las medidas necesarias para ese aseguramiento.
Precedentes
Inhibición de los Jueces de Distrito de Puebla, y Sexto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 21 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.