Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289325
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 708
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 708
De él deben conocer los Jueces de Distrito, salvo los casos en que, conforme a la ley, toca conocer en única instancia a la Corte; y la competencia de esos funcionarios no está sujeta ni a lugares ni a circunscripciones, pues el precepto constitucional que ordena que el amparo se pida ante el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ejecuta, o trate de ejecutarse, el acto reclamado, se funda en razones de orden y conveniencia para los mismos interesados.
Precedentes
Inhibición de los Jueces de Distrito de Puebla, y Sexto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 21 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.