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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 717
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 717
Al practicarse el embargo, tanto el deudor como el acreedor, tienen que sujetarse al orden establecido por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivero Ramón. 24 de octubre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.