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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 735
NULIDAD, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 735
El incidente de nulidad no puede considerarse como un recurso y, por tanto, ser origen de improcedencia del amparo, porque todo recurso tiende a modificar una resolución judicial, y el incidente de nulidad sólo tiende a corregir un acto de mera tramitación, pudiendo suceder que, no obstante que se declare la nulidad, las nuevas resoluciones que se dicten, sean en igual sentido que las nulificadas, lo que no sucede cuando prospera un recurso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Peña Manuel de la. 28 de octubre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.