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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 744
DEMANDAS IRREGULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 744
La legislación civil de Michoacán, impone a los Jueces la obligación de repeler, de oficio, las demandas no formuladas con claridad o que no se acomoden a las reglas establecidas.
Precedentes
Amparo civil directo. Tena María Jesús. 29 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.