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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 762
ESCUELAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 762
El artículo 123 constitucional impone a los propietarios de fincas rústicas, la obligación de establecer escuelas en ellas, y los que eluden el acatamiento de dicho precepto, caen bajo la sanción que las respectivas leyes establezcan y que, en tanto se adunen con el espíritu del artículo constitucional citado, y se dicten en consonancia con él, no podrán estimarse como anticonstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bolio Manzanilla Adolfo y Gustavo. 3 de noviembre de 1919. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto resolutivo de la sentencia. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.