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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 770
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 770
Es resolución judicial dictada en juicio, y no causa daños irreparables, no estando, por consiguiente, comprendido en lo dispuesto en las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Pérez Benigno. 4 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.