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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 778
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 778
La suspensión que contra ella se pida no puede decretarse, si el quejoso no se encuentra a disposición del Juez de Distrito, porque no pueden realizarse los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Soto y Soto Jesús. 4 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.