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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 781
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 781
Es un principio elemental de justicia, universalmente aceptado, el de que el poseedor no puede ser privado de su posesión, sin que previamente se le haya oído y vencido en juicio, tramitado ante la autoridad competente, y de acuerdo con los principios tutelares del enjuiciamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Jiménez María. 5 de noviembre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 1281. Amparo civil en revisión. Reyes Saavedra Juan. 29 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.