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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 123
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 123
Conforme a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, el recurso de súplica sólo puede hacerse valer contra las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Kuri Salomé M. viuda de. 7 de enero de 1924. Ausentes: Victoriano Pimentel, Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo V, página 808. Súplica en materia civil. Mora y Trueba Raymundo. 15 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.