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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 822
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 822
La legislación civil de Michoacán, previene: que el albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento, y tal disposición es aplicable en los casos de sucesión ab intestato.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Méndez Maximiliano. 19 de noviembre de 1919. Unanimidad de ocho votos en lo que se refiere a la confirmación de la sentencia y mayoría de siete en lo que hace a la multa. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Alberto M. González. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.