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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 826
MOLESTIAS A PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 826
Las que tienen por origen la aplicación de las leyes, no pueden ser reclamadas en la vía de amparo, ni son violatorias del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Gustavo. 19 de noviembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.