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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 830
AUTO DE REQUERIMIENTO EN EL JUICIO DE DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 830
El auto en que se manda requerir al arrendatario, para que acredite estar al corriente en el pago de sus rentas, no resuelve la controversia anticipadamente y sin forma de juicio, sino que, simplemente, compele al inquilino a que cumpla con una de las obligaciones que ha contraído, al celebrarse el contrato de arrendamiento, para considerarlo con derecho a entrar al juicio, en el que se ventilará si procede, o no, la rescisión del contrato; y la obligación del inquilino, de exhibir el comprobante de tener pagadas sus pensiones, es una fórmula esencial del procedimiento establecido por la ley secundaria, dentro de los requisitos y extensión del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cataño Flores Juan. 19 de noviembre de 1919. Unanimidad de ocho votos en lo que se refiere a la conformación de la sentencia y mayoría de siete en cuanto a la multa. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. El Ministro Patricio Sabido se abstuvo de votar respecto del primer punto resolutivo de esta sentencia, por no haber estado presente a la hora de discutirse el negocio. Disidentes: Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.