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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 848
FRACCIONAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 848
La Comisión Nacional Agraria no tiene facultad para hacer el fraccionamiento de las tierras restituidas o concedidas a los pueblos, porque no se ha expedido la ley reglamentaria de que tratan de fracción VII del artículo 27 constitucional, y el artículo 11 de 6 de enero de 1915; y los fraccionamientos que haga, no pueden producir ningún efecto, pues aun cuando sean consentidos por los vecinos de los pueblos favorecidos por la restitución o dotación tierras, tal consentimiento no da valor alguno a los actos de la Comisión Agraria, porque las leyes de derecho público no pueden ser modificadas ni alteradas por la voluntad de los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Hernández Pedro y coagraviados. 3 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.