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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 872
BIENES DEL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 872
La ley reputa como pertenecientes al fallido, los bienes que aparezcan ser propiedad de su mujer y que se encuentren comprendidos en los casos previstos por el artículo 964 del Código de Comercio; y los cuales pueden ser reivindicados en los términos del artículo 965 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Borges de M. Etelvina. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Patricio Sabido. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.