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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 876
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 876
La legislación que dé a los Jueces o tribunales la facultad de proceder como agentes de la Policía Judicial, para emprender de oficio la persecución, averiguación y castigo de los delitos, está en pugna con el artículo 21 de la Constitución, que dispone que sólo el Ministerio Público debe ejercitar esa acción, por lo que la sentencia que se base en las disposiciones de esa legislación, relativas al ejercicio de la acción penal, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Collins William N. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.